REGLAMENTO PARA EL USO DEL EDIFICIO DE ESTACIONAMIENTO.
CAPÍTULO I
Reglamento propuesto para el conjunto habitacional Toreo II bajo el Régimen de Condominio, marcado actualmente con el número oficial 1595, de la Calzada México Tacuba , con frente a la Calzada Ingenieros Militares, Colonia Argentina Poniente, Delegación Miguel Hidalgo.
1.-El Edificio cuenta con 897 cajones, siendo todos ellos unidades
2.-Los cajones de estacionamiento funcionarán en forma de tandem, es decir que: existirá un solo espacio en donde se alojarán dos cajones de estacionamiento para automóviles chicos y sólo uno tiene salida independiente, por lo que resulta necesario que el otro vehículo .deberá de buscar salida transitada a través del lugar de estacionamiento que cuente con una salida independiente; por lo que los condóminos que se encuentren en esta situación deberán convenir con los demás usuarios los terminos o politicas para el uso de esta modalidad, como se menciona en el Reglamento.
3.-El conjunto considera sobre la Calzada México Tacuba, un punto para acceso y salida de vehículos y sobre la Calzada Ingenieros Militares dos puntos, también para acceso y salida de vehículos.
4.-Existe el acceso vehicular para los condóminos del desarrollo denominado Toreo I, y que a su vez sean condóminos del desarrollo Toreo II, por ser titulares de cajones de estacionamiento en el edificio destinado para su fin; dicho acceso se localiza en el Noroeste del conjunto condominal Toreo II, los cuales se integran a la circulación vehículares y peatonales internas, que accesan tanto a los cajones de estacionamiento como a las áreas verdes, plazas y andadores, que permiten además acceder a los 32 edificios. también al edificio de que aloja el estacionamientos en siete niveles ( sotano, planta baja y quinto nivel ). Está localizado al fondo del predio en el lindero Norte y que colinda con la privada Pilcomayo.
5.-En el edificio de estacionamiento, no hay lugar para visitantes ni para discapacitados.
CAPÍTULO II
Las disposiciones del presente Reglamento son de interes general, todos los propietarios de cajones de estacionamiento en el edificio deberán ajustarse a lo establecido en el mismo.
1.-Cada condómino y en general los propietarios de cajones de estacionamiento usarán su cajón de propiedad exclusiva en forma ordenada y correcta, no podrán en consecuencia destinarlo a usos contrarios a su destino, ni utilizarlos con otros fines, distintos a los que están estipulados en su escritura constitutiva respectiva y en el presente Reglamento.
2.-Ningún condómino podrá: techar, bardear, o delimitar con ningún tipo de material, su espacio de estacionamiento. En especial por lo que funcionan como servidumbre de paso o para la operación de otros cajones de estacionamiento. En este caso el condómino afectado podrá mandar retirar inmediato cualquier obstáculo, previo aviso a la administración del edificio correspondiente y los gastos que generen dichos movimientos, serán con cargo al condómino que haya ocasionado dicha irregularidad, ya sea propietario o tenga el derecho del uso autorizado del cajón correspondiente, que presente los obstáculos antes mencionados.
3.-Cada condómino debera hacer uso correcto del Edificio destinado a estacionamiento, también podrá utilizar todos los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales conforme a su naturaleza o destino original, de lo contrario se hará acreedor a sanciones prevista en la Ley de propiedad de Inmuebles para el Distrito Federal, sin perjuicio de la responsabilidad de orden civil o penal en que pueda incurrir.
4.-El uso de cajones de estacionamiento que pertenecen a cada condómino queda sujeto a las siguientes reglas.
4.1 Solo podrá estacionarse un vehículo,
4.2 No podra ocupar lugares de circulaciones o areas abiertas ni mucho menos obstruir el area de uso de cada cajón.
5.-El personal de vigilancia queda facultado para vigilar y exigir el cumplimiento de este reglamento.
6.-La administracion del edificio de estacionamiento podra utilizar los medios de control de acceso y salida que considere necesarios tratese de calcomanía de circulación.
7. En el caso de tratarse de calcomania, esta debera portarse en un lugar visible dentro del autómovil, no podra duplicarse indebidamente.
8.-Sin la presentación de dicha calcomania no se permitira la entrada y salida de ningun Autómovil.
9.-En caso de extravío se deberá de dar aviso de inmediato, a la Administración General del estacionamiento, pues el portador de la calcomania podrá salir con su automóvil, en este caso el propietario del cajón correspondiente, deberá acreditar la propiedad del automóvil y del cajón de estacionamiento a entera satisfacción de la Administración correspondiente.
10.-Cada condomino sera responsable de sus unidades y de los daños o fallas a las mismas que puedan ocasionar a terceros dentro del edificio de estacionamiento y areas comunes, amparandose en los terminos comerciales estipulados en el seguro particular contratado para el vehiculo, en caso de no contar con ello se tendra que manejar atraves de la responsabilidad civil de cada persona. Tratandose de:
10.1-Daños mecánicos o eléctricos de cualquier indole, asi como rupturas de cristales o llantas a su automóvil
10.2- Pérdidas o robo de objetos parciales,
10.3-Pérdidas por incendio o explosión de lo que resulte sin responsabilidad el condominio
10.4-Daños o como consecuencia de coaliciones o vuelcos dentro del estacionamiento.
10.5-Reclamaciones a como consecuencia de robo total o parcial del vehículo debido al extravío de la calcomania y/o a falta de aviso del extravío.
11.-Queda prohibido estacionarse en lugares diferentes al ya establecido de uso exclusivo
11.1-Queda prohibido estacionarse en lugares de paso peatonal
11.2-El peatón tiene derecho de paso
11.3-Se prohibe la circulación en sentido contrario
12-Cada uno de los condóminos será responsable del buen uso del equipo de sistema de red contra incedios destinado al edificio de estacionamiento
13.-El condómino que dañe o altere o modifique las instalaciones será responsable de pagar los daños ocasionados.
14.-Cada condomino sera responsable de manejar y estacionerse con todas las medidas de seguridad necesarias para evitar percances o accidentes, tomando en cuenta los señalamientos establecidos.
15.-Las luces de cada vehículo deberán de permanecer apagadas y el vehículo bien cerrado
16.- No deberán dejarse a la vista, artículos de valor en dentro del vehículo
17.-El uso de bocinas o el claxón dentro de la zona de estacionamiento queda expresamente prohibido
18.- Queda prohibido el empleo de radio a volúmenes elevados , escapes sin silenciador, ruido de motores y todo tipo de ruido que pueda causar molestias a los condóminos.
19.- Queda prohibido permitir que los niños permanezcan dentro del estacionamiento, escaleras comunes. Los propietarios y ocupantes cuidarán que los niños no corran y jueguen en el área de estacionamiento , tal que la seguridad de los menores será responsabilidad exclusiva de los padres o personal que esté asignado a su cuidado.
20.- Queda prohibido pasear animales dentro del edificio de estacionamiento que por su número tamaño y naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad de los condóminos.
21.- En el caso de los cajones de estacionamiento en forma de tandem deberán acordar con su vecino de estacionamiento, el manejo pacífico y ordenado de dicha área.
22.- El mantenimiento que se requiera en el edificio de estacionamiento, en pisos, muros, estructura, señalamientos, escalera, lámparas, pintura, jardineria, limpieza general, vigilancia, casetas de vigilancia dicho costo será obligación y correrá por cuenta de los propietarios de los cajones de estacionamiento correspondientes, siempre y cuando la realización de dichas obras no deriven de un daño causado por uno de los condóminos. En este caso se someterá a juicio de la asamblea de condóminos para poder repara el daño causado por el responsable.
23.- El costo de administración, fondo de reserva y mantenimiento será obligatorio para los condóminos
24.- Para la interpretación y aplicación del presente Reglamento, se someterá a las disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio y del Codigo Civil vigente y que rige en el Distrito Federal.
25.- Al recibir esta calcomania queda incondicionalmente aceptadas por el propietario del vehículo o por el portador de esta, todas las estipulaciones anteriores.
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miércoles, 25 de julio de 2007
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